Micelio
Auto22 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Restrepo Martinez Alex Fermin Y Otro·Demandado Notaria Unica De Bolivar Santander

Tema · dato duro
Acción Popular O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de San Gil y el Juzgado 1º Civil del Circuito de Vélez.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción popular interpuesta por varios ciudadanos en contra de la Notaría Única de Bolívar (Santander), al considerar que el inmueble en el que presta el servicio público no cuenta con programas, ni adecuaciones locativas, ni con el servicio de intérprete y guía para la atención de personas en situación de discapacidad que presentan hipoacusia o sordo-ceguera.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión de los Autos 1100/21 y 018/22, mediante la cual estableció que las acciones populares que se presenten en contra de notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad son de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares (en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998), esto es, el desempeño de las atribuciones encomendadas a los notarios en su condición de fedatarios públicos previstas en el artículo 3° del Decreto 960 de 1970.

Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado 1º Administrativo del Circuito de San Gil para que dé trámite al proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de San Gil y el Juzgado 1º Civil del Circuito de Vélez, y DECLARAR que el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de San Gil es la autoridad competente para conocer de la acción popular instaurada por los señores Alex Restrepo y Robinson Larios contra la Notaria Única de Bolívar (Santander).
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1943 el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de San Gil para que dé trámite al proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 1º Civil del Circuito de Vélez.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.